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Perú : Indicators

2012 > 20 Key Indicators 2012 > Información sobre los infractores de la legislación forestal

En comparación de años anteriores, se ha procedido a publicar las resoluciones directorales indicando las sanciones y multas correspondientes a los infractores de autorizaciones, concesiones y permisos forestales (http://www.osinfor.gob.pe/portal/recursos.htm?id=21), sin embargo, aún no publican la lista de infractores, lo que dificulta la identificación e individualización del infractor por parte de la ciudadanía.

Como antecedentes, el artículo 368° del Reglamento de la Ley 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre (ley aún vigente) prevé que el INRENA (cuyas competencias fueron asumidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre) conduzca un Registro de las personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción de la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.

En la actualidad, los incisos 5 y 8 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre (OSINFOR), se prevé la existencia de un Registro Administrativo de los concesionarios caducados y/o sancionados por infracción de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Es necesario indicar que si bien no están publicados dichos registros, estos existen, y para acceder a estos, se debe presentar una solicitud de acceso a la información pública. Sin embargo, la publicidad de dicho registro es importante, no sólo por el cumplimiento a la ley, sino como medio de fortalecer la transparencia en la gestión de estos tipos de proceso y para promover el acceso a la toma de decisiones, lo que permitiría a los actores forestales identificar a los infractores y celebrar contratos comerciales previamente informados con operadores del bosque, así como identificar a los profesionales forestales involucrados en este tipo de procesos.

Título a. Artículo 5 del Decreto Legislativo No 1085 (2008) que crea el OSINFOR
b. Artículo 18 de la Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre tercer párrafo señala expresamente que el SERFOR es la autoridad nacional y órgano conductor.
Organización a. Presidencia de Consejo de Ministros (PCM)
b. Poder Ejecutivo y Congreso de la República – a través de la Comisión Agraria
Fuente a. http://www.osinfor.gob.pe/portal/archivos/recurso/dl_1085_-_law_osinfor.pdf
b. http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/Law29763.pdf
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