La redistribución de impuestos y regalías -sistema denominado Canon Forestal- a favor de los gobiernos regionales y locales se encuentra desarrollada en la Ley del Canon Nº 27506. Conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo 187-2004-EF, se dispone que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) (cuyas competencias fueron asumidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre) deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respecto de la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos.
Sería importante, en virtud al derecho de acceso a la información – y como contribución para la toma de decisiones - que se considere la publicidad de estos documentos remitidos por la autoridad forestal (ya que en la actualidad no lo están; ni para las organizaciones sociales, ni para las comunidades indígenas), a fin de que la población conozca de la distribución de este beneficio económico en su sector y pueda pedir el mismo a través de un presupuesto participativo a su gobierno local y/o regional en mejora de su calidad de vida.
La Ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre (recientemente promulgada y que entrará en vigencia una vez sea reglamentada), en sus artículos 131 al 136 de su Titulo II, prevé las acciones de promoción, financiamiento, certificación e inversión forestal y de fauna silvestre.
Título | a. Ley del Canon, Ley Nº 27506 (2001) b. Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Ley Nº 28077 (2003) c. Reglamento de la Ley de Canon. Decreto Supremo Nº 005-2002-EF d. Canon Forestal (Resoluciones Ministeriales que aprueban el índice de distribución del canon forestal), 2010 |
Organización | Ministerio de Economía y Finanzas |
Fuente | a. http://www.legislacionforestal.org/law-de-canon/ b. http://www.mim.org.pe/marco_legal/law_general_de_mineria_y_canon/Law%2028077%20Modifica%20Law%20del%20Canon.pdf c. http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/94/PLAN_94_DS%20%20N%C2%BA%20005-2002-EF_2008.pdf d. http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1547%3Acanon-forestal&catid=150%3Atransferencia-y-gasto-social&Itemid=100694&lang=es |