En general, los Planes de Manejo Forestal se identifican como requisitos más no como herramientas, por ello son denominados comúnmente planes de extracción forestal porque solo se basan en la forma de extraer la madera más no en minimizar el impacto ambiental, es por ello, que no se cumplen, y si se cumplen no están a disposición del público.
Si los Planes estuvieran disponibles como herramientas dinámicas y flexibles de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, cuyo diseño permita identificar con anticipación las actividades y operaciones para el aprovechamiento sostenible, permitirían tanto al titular y al público interesado poder hacer un análisis de los mismos y obtener resultados de los niveles de cumplimientos de estos.
Sobre todo permitirá al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) tener un pleno control y fiscalización del aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ecosistémicos.
Asimismo, la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala la creación del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), entidad encargada de poner a disposición del público el acceso a los planes de manejo operativos y planes generales de manejo forestales que hayan sido aprobados antes de dicha Ley y en el marco de la misma. Así también clasifica la información que genera la entidad: a) como confidenciales ciertas secciones de los planes que serán regulados en normas específicas y b) como no confidencial la información sobre la relación de especies forestales sujetas a aprovechamiento, balance de extracción, deudas respecto a títulos habilitantes e impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de la actividad.
Título | a. Artículo 96 del Decreto Supremo 014-2001-AG.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre b. Artículo 45 de la Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre |
Organización | a. Ministerio de Agricultura a través de su Dirección de Línea, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), ahora absorbido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre b. Poder Ejecutivo y Congreso de la Republica – a través de la Comisión Agraria |
Fuente | a. http://www.legislacionforestal.org/reglamento-de-law-forestal-y-de-fauna-silvestre/ b. http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/Law29763.pdf |