No existe ni se encuentra previsto por ley un proceso de verificación de la capacidad técnica y financiera de los solicitantes; sólo se evalúa si cuenta con las condiciones mínimas para suscribir un contrato con el Estado (tener un Registro Único de Contribuyentes-RUC; representantes vigentes; contar con un Plan de Manejo; entre otros).
Al no existir un proceso de verificación de los solicitantes, la información no se encuentra disponible ni se han afectado los procesos de toma de decisiones de estos mismos.
Se considera que sí se debería hacer este tipo de verificación para determinar la idoneidad del titular del derecho de aprovechamiento, e implementar medidas de fortalecimiento de capacidades, dado que se ha tenido la experiencia de que varios concesionarios no tienen la suficiente capacidad técnica y/o financiera y por ello terminan cediendo su posición contractual a terceros o habilitan la explotación del recurso natural sin los parámetros técnicos debidos.