Existe un sistema formal regulado – contrato de autorizaciones, permisos y concesiones forestales, que se diferencian según la modalidad de acceso al bosque (niveles de aprovechamiento). Para acceder a ellos se debe de cumplir con la presentación de un Plan de Manejo Forestal y un Plan Operativo Anual (POA), indicar división administrativa y sus límites de aprovechamiento, todo ello debe ser presentado y aprobado por la autoridad regional forestal competente.
Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales no pueden obtener directamente los contratos/permisos concedidos; sólo se puede acceder a esta información si se está acreditado por el titular del derecho o mediante una solicitud formal de información. El no contar con un registro específico por parte de la Autoridad Forestal, dificulta que la población local identifique a dichos titulares de derecho; de la misma manera, tampoco existe un registro de las comunidades que se encuentran aprovechando sus bosques.
En años anteriores solo se podía hablar de un registro de concesiones forestales y otros derechos vinculantes administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Pero en 2012 la DGFFS ha puesto a disposición los Registros de Concesiones Forestales en su página web, lo que ayuda identificar los contratos.
Disponer de este tipo de información no es sólo importante, sino que contribuye a la transparencia, y sirve para oponer derechos frente a terceros, por lo que la dificultad en el acceso limita la toma de decisiones de las poblaciones vinculadas a la operación forestal.
Más aún si se considera las competencias que fueron trasladadas a los gobiernos regionales, quienes están en pleno uso de facultades en los que le compete al sector forestal, otorgando permisos de aprovechamiento entre otros títulos habilitantes, resulta necesario tener un sistema integrado para que la información no esté dispersa y una entidad que esté a cargo de dicha función. En ese sentido, la nueva Ley Forestal (Ley N° 29763), prevé este aspecto con la creación del SINAFOR, que es el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que a la fecha no está implementado.
Título | a. Artículo 10 y 11 Ley Nº 27308.- Ley Forestal y de Fauna Silvestre b. Articulo 83 y 85 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.- Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre c. Aprueban Términos de Referencia para la formulación de Planes de Manejo Forestal en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a baja, mediana y alta escala mediante RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2006-INRENA d. Establecen medidas de promoción para concesiones forestal con fines maderables a nivel nacional (DS 008-2010-AG) e. Resolución Nº 070-2006-SUNARP-SN Aprueban Directiva que Regula la Inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, Normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 f. Registro Concesiones Forestales |
Organización | a. Congreso de la República b. Ministerio de Agricultura a través de su Dirección de Línea Instituto de Recursos Naturales INRENA ahora absorbido por la Dirección Nacional Forestal c. Ministerio de Agricultura, Ex INRENA d. Ministerio de Agricultura, Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre e. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP f. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre |
Fuente | a. http://www.legislacionforestal.org/law-forestal-y-de-fauna-silvestre-4/ b. http://www.legislacionforestal.org/reglamento-de-law-forestal-y-de-fauna-silvestre/ c. http://www.legislacionforestal.org/archivos/varios/2010/09/Resolucion-Jefatural-232-2006-TdR-Comunidades-Nativas1.pdf d. http://www.legislacionforestal.org/establecen-medidas-de-promocion-para-concesiones-forestal-con-fines-maderables-a-nivel-nacional-ds-008-2010-ag/ e. http://www.dar.org.pe/legis/pdf/RSUNARP.pdf f. http://dgffs.minag.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=89&Itemid=226 |