En la actualidad, existe una legislación específica que desde el 2009 viene debatiéndose en el Congreso de la República del Perú. A principios del 2012 fue puesta en agenda nuevamente pero a la fecha no se ha identificada avances, sin embargo, hay una serie de lineamientos (algunos con rango de ley) que tienen la intención de dar un marco a través del cual se sustentan algunas iniciativas en la gestión de servicios ambientales.
Pero hay que tener en cuenta que no existe aún con claridad en el marco jurídico sobre las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado, las cuales son básicamente contractuales, quedando en el aire lo que se estaría contratando y quienes están involucrados, así como quién es el titular de los servicios ambientales, es decir quién puede decidir sobre ellos, disponiendo el aprovechamiento de los servicios ambientales de manera inadecuada y sin las condiciones de información necesarias. Esto a su vez, dificulta la toma de decisiones en el rol del Estado, los Gobiernos regionales o locales, particulares, organizaciones de la sociedad civil y de las comunidades; y por último un mejor marco legal sobre incentivos económicos para la conservación de los ecosistemas
En la actualidad se viene implementando en muchos lugares esquemas de pago por servicios ambientales en cuencas, existiendo en el Perú, iniciativas que están aún en proceso, como la de la ciudad de Moyobamba – San Martín (ver “Pagos por Servicios Ambientales”, pág. 282, link: http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/EPLP-078-Es.pdf) y más recientemente Aquafondo, para la ciudad de Lima. En Chachapoyas también han iniciado el diseño de un programa similar.
Cabe precisar que con la aprobación de la Ley de Provisión de servicios ambientales y la regulación prevista en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763) recientemente aprobada (entrará en vigencia a partir de su reglamentación), en su artículo 2.9 del Título Preliminar, se indica que es deber del Estado priorizar la evaluación, valoración, y la promoción de esquema de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, así como otros instrumentos financieros en beneficio de la gestión del patrimonio. Esto representa un cambio importante porque se regula de manera específica el tratamiento de los servicios ecosistémicos.
Título | a. Proyecto 786/2011-CR, Ley de Provisión de Servicios Ambientales b. Artículo 94 de la Ley General del Ambiente c. Artículo 60 de la Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre recientemente aprobada (entrara en vigencia a partir de su reglamentación). d. Artículo 62 de la Ley 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre donde se define los servicios ambientales (aún vigente) e. Política Nacional Ambiental, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM |
Organización | a. Congreso de la República a través de la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos. b. Ministerio del Ambiente c. Ministerio de Agricultura d. Ministerio de Agricultura e. Ministerio del Ambiente |
Fuente | a. http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLaw2011.nsf b. http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=483&Itemid=133 c. http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/Law29763.pdf d. http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/law27308.pdf e. http://www.minam.gob.pe/normaslegales/ |