El marco legal peruano relativo a la propiedad, tenencia o acceso a los recursos forestales, está definido por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, que establece lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.” Por consiguiente el concepto de propiedad privada es ajeno al marco político-legal de los recursos naturales por ser de dominio público, y por lo tanto inalienables.
Asimismo, el desarrollo de una Política Nacional Forestal serviría como instrumento para fijar la política explícita sobre la tenencia y acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre. Por otra parte, a través de la zonificación y del ordenamiento forestal nacional que se impulsará con la implementación de la Ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre (recientemente aprobada y que entra en vigencia una vez que sea reglamentada), se pretende determinar las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, siendo un paso importante para la gestión forestal.
En cuanto a la seguridad de la tenencia y uso de la tierra, los pueblos indígenas (específicamente AIDESEP) señalan que la nueva Ley Forestal no es suficiente, ya que se necesita una normativa que establezca el respeto a la posesión indígena, para de esa manera solucionar la demanda territorial y reconocimiento de sus territorios ancestrales y asimismo, se apoye y promueva una gestión territorial holística.
Finalmente, el proceso de formalización de la tenencia de tierras forestales debe ser fortalecido por los gobiernos regionales en el marco de sus competencias, considerando que cinco regiones ya cuentan con competencias transferidas en el sector forestal. Estas competencias están enmarcadas en la legislación general y se deben incluir como parte de su política de desarrollo regional, entre las que se encuentran el mejorar los criterios de entrega de posesión de tierras que afectan en algunos casos el cambio de uso de tierra.
Título | a. Constitución Política del Perú de 1993 (Articulo 66). b. Ley Nº 26821 (1997) - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. c. Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Vigente) d. Reglamento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (Decreto Supremo 017-2009-AG). e. Ley N° 26505 (1995) – Ley de la inversión privada en el Desarrollo de las actividades económicas en tierras del territorio nacional. f. Reglamento de la Ley N° 26505, referida a la Inversión privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesina (Decreto Supremo 011-1997-AG) (Forestal). |
Organización | Ministerio de Agricultura |
Fuente | a. http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf b. http://www.produce.gob.pe/RepositorioAPS/1/jer/PROPESCA_OTRO/marco-legal/1.3.%20Law26821.pdf c. http://www.adaalegreconsultores.com.pe/normas/Agricultura/8.pdf d. http://www.legislacionforestal.org/reglamento-de-clasificacion-de-tierras-por-su-capacidad-de-uso-mayor/ e. www.congreso.gob.pe/ntlaw/Imagenes/Lawes/26505.pdf f. http://www.cepes.org.pe/legisla/ds01197.htm |