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Perú : Indicators

2012 > 20 Key Indicators 2012 > Derecho legal al consentimiento libre, previo e informado

Considerando lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre (que entra en vigencia una vez que sea reglamentada), y la Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen el aspecto normativo que regula el consentimiento libre, previo e informado, así como los procedimientos a seguir para que los pueblos indígenas sean consultados.

La Ley del Derecho a la Consulta Previa de acuerdo a lo que estipula, permitirá “alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.” En ese sentido, su reglamentación pasó también por un proceso participativo y de consulta aunque el movimiento indígena quedó fragmentado, habiendo un sector conforme y otro disconforme con el resultado alcanzado.

Es por ello necesario que se fortalezcan los procesos participativos para la reglamentación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos Humanos, con la finalidad de lograr un acuerdo o consentimiento informado, tal y como lo señala el numeral 3 de su Artículo II, y como lo ha estipulado la Guía Metodológica: proceso participativo y descentralizado para el fortalecimiento del Sector Forestal.

Sin embargo, el caso de la Ley de Consulta Previa, como ya algunos analistas señalan, podría ser “otro ejemplo más de mucho ruido y pocas nueces, puesto que después de un proceso de reglamentación ilegítimo, sobrevino una falta de transparencia en los demás procesos que acompañan su implementación... Adicionalmente, hay cuestiones de fondo como la desnaturalización del mismo derecho, cuando se dice que la consulta se hará antes de la firma del contrato, después de la licitación; eso en términos prácticos significa utilizar la consulta como un mero acto procedimental, contradiciendo todas las normativas nacionales e internacionales que tratan de dar coherencia a nuestro cuerpo legal.” (1)
En ese sentido, se debe respetar y cumplir nuestras normas, de la manera como el derecho internacional y varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) avalan los derechos colectivos de las poblaciones indígenas. Tal como la sentencia sobre el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas en Madre de Dios, con la cual el TC confirmó el derecho a la propiedad territorial y respeto a la autonomía de las comunidades frente a la minería ilegal y se convierte en el primer órgano jurisdiccional nacional en legislar a favor de la autodeterminación indígena (2).

(1) Méndez, Luis Hallazi (2012) "La Consulta Previa en el Lote 1AB y el Derecho Internacional" La Primera. Disponible a http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas-y-colaboradores/la-consulta-previa-en-el-lote-1ab-y-el-derecho-internacional_119897.html

(2) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (2012) "Tribunal Constitucional, en decisión histórica, sentenció a favor de la comunidad indígena Tres Islas" Publicado en Noticias. Disponible a http://www.aidesep.org.pe/tribunal-constitucional-en-decision-historica-sentencio-a-favor-de-la-comunidad-indigena-tres-islas/

Título

Considerando lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre (que entra en vigencia una vez que sea reglamentada), y la Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen el aspecto normativo que regula el consentimiento libre, previo e informado, así como los procedimientos a seguir para que los pueblos indígenas sean consultados.

La Ley del Derecho a la Consulta Previa de acuerdo a lo que estipula, permitirá “alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.” En ese sentido, su reglamentación pasó también por un proceso participativo y de consulta aunque el movimiento indígena quedó fragmentado, habiendo un sector conforme y otro disconforme con el resultado alcanzado.

Es por ello necesario que se fortalezcan los procesos participativos para la reglamentación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos Humanos, con la finalidad de lograr un acuerdo o consentimiento informado, tal y como lo señala el numeral 3 de su Artículo II, y como lo ha estipulado la Guía Metodológica: proceso participativo y descentralizado para el fortalecimiento del Sector Forestal.

Sin embargo, el caso de la Ley de Consulta Previa, como ya algunos analistas señalan, podría ser “otro ejemplo más de mucho ruido y pocas nueces, puesto que después de un proceso de reglamentación ilegítimo, sobrevino una falta de transparencia en los demás procesos que acompañan su implementación... Adicionalmente, hay cuestiones de fondo como la desnaturalización del mismo derecho, cuando se dice que la consulta se hará antes de la firma del contrato, después de la licitación; eso en términos prácticos significa utilizar la consulta como un mero acto procedimental, contradiciendo todas las normativas nacionales e internacionales que tratan de dar coherencia a nuestro cuerpo legal.” (1)
En ese sentido, se debe respetar y cumplir nuestras normas, de la manera como el derecho internacional y varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) avalan los derechos colectivos de las poblaciones indígenas. Tal como la sentencia sobre el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas en Madre de Dios, con la cual el TC confirmó el derecho a la propiedad territorial y respeto a la autonomía de las comunidades frente a la minería ilegal y se convierte en el primer órgano jurisdiccional nacional en legislar a favor de la autodeterminación indígena (2).

(1) Méndez, Luis Hallazi (2012) "La Consulta Previa en el Lote 1AB y el Derecho Internacional" La Primera. Disponible a http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas-y-colaboradores/la-consulta-previa-en-el-lote-1ab-y-el-derecho-internacional_119897.html

(2) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (2012) "Tribunal Constitucional, en decisión histórica, sentenció a favor de la comunidad indígena Tres Islas" Publicado en Noticias. Disponible a http://www.aidesep.org.pe/tribunal-constitucional-en-decision-historica-sentencio-a-favor-de-la-comunidad-indigena-tres-islas/

Organización a. Artículo 8.1, 8.2, 9.1 del Convenio N° 169 de la OIT, respecto a derechos consuetudinarios y a los métodos tradicionales.
b. Articulo II Titulo Preliminar de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre (que entra en vigencia una vez que sea reglamentada)
c. Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
d. Guía Metodológica. Proceso Participativo y Descentralizado para el fortalecimiento del Sector Forestal, Mayo de 2012
Fuente a. http://www.legislacionforestal.org/convenio-169-de-la-oit/
b. http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/Law29763.pdf
c. http://www.congreso.gob.pe/ntlaw/Imagenes/Lawes/29785.pdf
d. http://dgffs.minag.gob.pe/rlffs/pdf/guia_metodologica_proceso_fortalecimiento.pdf
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