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Perú : Indicators

2012 > 20 Key Indicators 2012 > Procedimiento formal para la consulta sobre nuevas normas forestales

El 23 de agosto de 2011 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley N° 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, de conformidad al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, lo cual provocó una generalizada aceptación de la sociedad. Posteriormente, el 6 de setiembre del 2011 el Presidente Ollanta Humala promulgó dicha ley en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, lugar donde el 5 de junio de 2009 ocurrieron los lamentables sucesos que ocasionaron la muerte de 10 nativos awajún y 24 policías.

Cabe destacar que con la promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa hay un mandato legal que exige un proceso de consulta ante cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente a las poblaciones indígenas y sus derechos colectivos Asimismo la recientemente promulgada Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763) estipula el reconocimiento de este derecho y su cumplimiento (en su numeral 3, Artículo II). Esta última disposición fue producto de un proceso de consulta para el cual se elaboraron documentos, guías y metodologías, al igual como sucedió para la formulación del Plan Nacional de Anticorrupción Forestal.

Si bien el Estado trató de implementar un proceso participativo para la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre a un público numeroso (población local, ONGs, empresarios, y poblaciones indígenas), este proceso fue considerado como insuficiente y de muy corto plazo, al punto de que el movimiento indígena se dividió (un sector pide la modificatoria de la ley, mientras otro está a favor). Si bien fue un proceso cuestionado por lo limitado del tiempo, se ha obtenido una experiencia invaluable como marco orientador para la implementación de este tipo de procesos, que en el futuro sean más adecuados, participativos e inclusivos, considerando las lecciones aprendidas.

Como resultado de este proceso de consulta, se debe tener en consideración plazos adecuados que permitan la debida y oportuna información y la activa participación de todos los actores respetando sus tradiciones, costumbres y lenguaje. Por ejemplo, durante la consulta a los pueblos indígenas, ellos solicitaron que antes de una etapa informativa, debía adecuarse una etapa pre-informativa, con apoyo técnico para que entiendan la propuesta en su totalidad; pero como en los anteriores procesos no hubo esta etapa previa, los foros y audiencias fueron duramente cuestionados por el nivel técnico y porque no se había dado un tiempo prudencial para que la población conozca la propuesta. Sin embargo, esta experiencia sirvió como instrumento metodológico de ensayo de cómo llegar a consensos parciales en una propuesta legislativa.

Asimismo, dada la promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa y, posteriormente, de su Reglamento, se ha aprobado y publicado una Guía Metodológica de fortalecimiento del Sector Forestal, en el cual se estipula que para el caso de la reglamentación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre se debe seguir dos grandes etapas: un proceso participativo general (de 8 meses aproximadamente) y un proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas (que durará entre 3 y 4 meses). De esta manera, le dará mayor legitimidad a este proceso e involucrará, a través de su participación y postura, a este sector históricamente marginado.

Título a. Análisis de la Ley de Derecho Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y criterio para su implementación en el contexto del debate del proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
b. Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas del Proyecto Ley 4141/2009-PE en el marco del Convenio 169 de la OIT.
c. Guía para el Proceso de revisión de la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Forestal, Política Nacional Forestal y Reglamento), 2009.
d. Construcción Participativa del Plan Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre. (Fecha de revisión: 21/07/2010)
e. Ley N° 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
f. Decreto Supremo N° 001-2012-MC, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
g. Guía Metodológica. Proceso Participativo y Descentralizado para el fortalecimiento del Sector Forestal.
Organización a. Comisión Agraria del Congreso de la República
b. Comisión Agraria del Congreso de la República
c. Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
d. Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
e. Congreso de la República
f. Ministerio de Cultura
g. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Fuente a. http://f1.grp.yahoofs.com/v1/gJ4pTkOjNpR5yqTBheUrI4uOS7K9412Fwy_iKmVRP2dpLrYkkmPi4aYnNE1O5JWFJOYeGVr-OfWP5BJjMzMVKRYDB2smTk_AVQ/ANALISIS%20DE%20LA%20LAW%20DE%20CONSULTA%20PREVIA.pdf
b. http://f1.grp.yahoofs.com/v1/gJ4pTgCLWJt5yqTB3_j9aCCiA52idzeoDaKGpJeKaZBRU2_51U7ly4YY6XnIlHs22wwAdSPqOGVILWwbYPOL54mgpRzEtaOT6Q/METODOLOGIA%2023%2011%202010.pdf
c. http://www.minag.gob.pe/download/pdf/especiales/lawforestalydefaunasilvestre/documentossecretariatecnica/guia_para_el_proceso_law_forestal-versionfinal-fbv.pdf
d. http://www.pfsi.us/pasf/documentos/Metodologia/METODOLOG%cdA%20DEL%20PROCESO%5b1%5d.pdf
e. http://www.congreso.gob.pe/ntlaw/Imagenes/Lawes/29785.pdf
f. http://www.mcultura.gob.pe/sites/default/files/docs/reglamento-de-la-law-nro29785.pdf
g. http://dgffs.minag.gob.pe/rlffs/pdf/guia_metodologica_proceso_fortalecimiento.pdf
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