El Perú en su Constitución Política establece el acceso a la información pública como uno de los derechos fundamentales de toda persona. Asimismo, cuenta con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente desde el 2003, el cual regula el derecho a solicitar información pública que tiene todo ciudadano y la obligación de los organismos del Estado de entregar o publicar dicha información mediante sus portales institucionales y/o difundiéndola mediante reportes periódicos.
Desde el principio del programa, DAR ha medido el nivel de cumplimiento de las instituciones públicas con competencias en la administración del sector forestal con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las normas específicas sobre implementación de Portales de Transparencia para las entidades públicas. En comparación al año pasado, los niveles de transparencia y acceso a la información han experimentado un pequeño incremento y particularmente los Gobiernos Regionales han impulsado medidas para una mayor transparencia al interior de sus instituciones. Sin embargo, aún existen organismos gubernamentales que no llegan ni si quiera al 50% del cumplimiento en sus niveles de transparencia (en lo referido a sus Portales). Es más, existen entidades públicas que no publican toda la información que la ley obliga o la publican de manera incompleta o desactualizada.
Hay avances, es cierto, pero estos son poco significativos ya que se realizan de manera muy lenta y en algunos casos pareciera que el tema de la transparencia y acceso a la información pública estuviera estancado o en “stand by”, ello posiblemente porque en la práctica no existe un control real de este tema desde el mismo Estado. El Congreso de la República y la Contraloría General de la República deberían asumir un real compromiso de monitoreo a las instituciones públicas en sus acciones sobre Transparencia y Acceso a la Información, y tomar las medidas correspondientes en caso de no cumplirse con lo establecido por la ley. Hay que mencionar además que la Defensoría del Pueblo desde el 2008 viene publicando Reportes y Balances Anuales de Supervisión de los Portales de Transparencia de los Gobiernos Regionales y de Municipalidades Provinciales ubicadas en capitales de departamentos; asimismo, en abril del presente año esta entidad propuso crear una Autoridad Nacional Autónoma en materia de Transparencia, lo cual –de concretarse- sería un gran avance para implementar una real fiscalización y control hacia las instituciones públicas en este campo.
Título | a. Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, en el cual se consagra el acceso a la información como un derecho fundamental, por el cual se puede “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. b. Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; cuyo Texto Único fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM del 22 de abril de 2003. c. Ley N° 27927 - Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. d. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM – Aprueba Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e. Ley N° 29091 2007 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley de Procedimientos Administrativos General que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales. f. Decreto Supremo N° 063-2010-PCM - Aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. g. Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM - Aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”. |
Organización | a. Presidencia de la República b. Congreso de la República c. Congreso de la República d. Presidencia del Consejo de Ministros e. Congreso de la República f. Presidencia del Consejo de Ministros g. Presidencia del Consejo de Ministros |
Fuente | a. http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf b. http://www.peru.gob.pe/normas/docs/LAW_27806.pdf c. http://www.construyendoperu.gob.pe/Documentos/Transparencia/law_27927.pdf d. http://can.pcm.gob.pe/files/Normatividad/ds_072_2003_pcm.pdf e. http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/law_29091.pdf f. http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/Ds_063_2010_PCM.pdf g. http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/n_200-2010.pdf |