En Ecuador licencias de aprovechamiento forestal se desprende del derecho del propietario de usar, gozar y disponer de los elementos de la propiedad, entre ellos del bosque, y si el bosque es propiedad privada no se requiere consulta a otros actores antes de asignarlo a operaciones con fines comerciales. En casos donde el bosque es comunitario en los que precisamente las comunidades hacen consultas internas.
El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria estipula la participación de la población afectada por una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental. Sin embargo, esto no equivale un proceso de consulta previa al otorgamiento de los derechos.
Título | Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, Art. 20 |
Organización | MAE |
Fecha | 2003 |
Fuente | http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/TEXTO-UNIFICADO-LEGISLACION-SECUNDARIA-MEDIO-AMBIENTE-PARTE-I.pdf |