La Constitución del Ecuador (2008) y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria-TULAS (2003), garantizan la participación de pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre actividades a desarrollarse en sus territorios. Es posible que el texto del TULAS cambie, se desconoce si el nuevo texto hará referencia a derechos consuetudinarios. Según información publicada en el SIGOB la ministra del ambiente presentará propuestas para cambios en el TULAS. El texto de la propuesta o los lineamientos de posibles cambios no están disponibles.
La ley forestal codificada y la ley de gestión ambiental establecen que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán prioridad en el uso de tierras comunitarias y productos forestales y que las autoridades locales deberán consultar con estos pueblos antes de dictar políticas ambientales de y para delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reservas ecológicas. No están claros los mecanismos para la aplicabilidad de estos derechos.
Título | a. Constitución de la República del Ecuador b. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria c. Codificación de la Ley Forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre d. Ley de Gestión Ambiental |
Organización | Ministerio del Ambiente |
Fecha | a. 2008 b. 2003 c. 2004 d. 2004 |
Fuente | a. http://www.ambiente.gob.ec/sites/default/files/archivos/normativa/constitucion_de_bolsillo.pdf b. http://www.ambiente.gob.ec/?q=node/41 c. http://www.ambiente.gob.ec/sites/default/files/archivos/leyes/forestal-conservacion-vsilvestre.pdf d. http://www.ambiente.gob.ec/sites/default/files/archivos/leyes/gesion-ambiental.pdf |