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Ecuador : Indicators

2011 > 20 Key Indicators > Reconocimiento legal de los derechos consuetudinarios y tradicionales

La Constitución del Ecuador (2008) y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria-TULAS (2003), garantizan la participación de pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre actividades a desarrollarse en sus territorios. Es posible que el texto del TULAS cambie, se desconoce si el nuevo texto hará referencia a derechos consuetudinarios. Según información publicada en el SIGOB la ministra del ambiente presentará propuestas para cambios en el TULAS. El texto de la propuesta o los lineamientos de posibles cambios no están disponibles.

La ley forestal codificada y la ley de gestión ambiental establecen que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán prioridad en el uso de tierras comunitarias y productos forestales y que las autoridades locales deberán consultar con estos pueblos antes de dictar políticas ambientales de y para delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reservas ecológicas. No están claros los mecanismos para la aplicabilidad de estos derechos.

Título a. Constitución de la República del Ecuador
b. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
c. Codificación de la Ley Forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre
d. Ley de Gestión Ambiental
Organización Ministerio del Ambiente
Fecha a. 2008
b. 2003
c. 2004
d. 2004
Fuente a. http://www.ambiente.gob.ec/sites/default/files/archivos/normativa/constitucion_de_bolsillo.pdf
b. http://www.ambiente.gob.ec/?q=node/41
c. http://www.ambiente.gob.ec/sites/default/files/archivos/leyes/forestal-conservacion-vsilvestre.pdf
d. http://www.ambiente.gob.ec/sites/default/files/archivos/leyes/gesion-ambiental.pdf
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