Regulación de los servicios ambientales
Existe en el país una discusión en torno al artículo 74 de la Constitución del Ecuador, el cual manifiesta que; “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. La normativa que se desarrolle para regular los servicios ambientales podría permitir que el Estado no sólo regule su aprovechamiento sino que maneje los servicios ambientales de forma centralizada y de esta manera pueda acceder a los fondos y mercados de reducción de emisiones y captura de carbono por medio de bosques.
Por otro lado, siguen existiendo esquemas de pago por servicios ambientales en marcha mayormente en gobiernos locales y de estos, la población no ha sido informada ampliamente. Este es el caso del FONAG – Fondo de Agua para Quito, donde el pago por el servicio ambiental (conservación de la cuenca hidrográfica) es parte de la tarifa de consumo de agua potable de cada habitante del Distrito Metropolitano de Quito. Estas experiencias serán importantes en la delimitación final que tome el estado sobre el manejo de los servicios ambientales.
Finalmente, es importante mencionar que varias de las experiencias locales se reconocen más como fondos para la conservación que como pago por servicios ambientales per se.