El Artículo 36 del Código forestal estipula que «los derechos de uso forestal que tienen las poblaciones que viven en el dominio forestal o en sus proximidades surgen de costumbres y tradiciones locales, siempre y cuando no sean contrarios a la ley y el orden público. Tienen en cuenta la explotación de recursos forestales por parte de estas poblaciones, con la intención de satisfacer sus necesidades domésticas, particulares o comunitarias». El Código forestal solo reconoce el derecho de uso de las comunidades, que establece la primacía del derecho escrito sobre el consuetudinario. De hecho, aunque el Código forestal reconoce en líneas generales los derechos de uso consuetudinarios y tradicionales de las comunidades locales e indígenas, también establece que los bosques son propiedad del Estado y no hace mención alguna a las autoridades consuetudinarias o tradicionales que se mencionan en la Constitución. Sin embargo, las cláusulas sociales de los acuerdos firmados entre los concesionarios forestales y las comunidades locales tienen el objetivo explícito de indemnizar a las comunidades por la explotación de los bosques sobre los que dichas comunidades ostentan derechos consuetudinarios.
El borrador del decreto sobre bosques comunitarios reconoce los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas que reclaman al Estado la propiedad de los bosques, pero el texto aún no se ha firmado. El Ministro de interior ha indicado en el pasado que algunas autoridades consuetudinarias están en contra del decreto por temor a que ponga en peligro su derecho a explotar los recursos. En cualquier caso, el nuevo Gobierno parece más dispuesto a firmar este decreto, especialmente debido a la presión de los donantes internacionales y los llamamientos de los grupos de interesados de la sociedad civil, aparte de la mayor concienciación a nivel local sobre las autoridades consuetudinarias.
Es más, el proceso de macrozonificación de la RDC comenzó en 2012, pero no queda claro si se consultará a las comunidades sobre el uso de las tierras mediante un proceso de microzonificación que respete la idea del consentimiento libre, previo e informado y que permita identificar el uso tradicional y consuetudinario de los bosques por parte de las comunidades. En cualquier caso, la sociedad civil cada vez tiene una participación mayor en el comité directivo para el plan de zonificación nacional.
Título | a. Ley n.º 011/2002 del 29 de agosto de 2002 que establece el Código forestal b. Orden ministerial n.º 023/CAB/ECN-T/28 /JEB/10/ del 7 de junio de 2010 que establece el modelo de contrato que constituye la cláusula social de las obligaciones contractuales para las concesiones forestales |
Organización | Ministerio de medio ambiente, conservación de la naturaleza y turismo |