El Código forestal no contiene ninguna disposición clara sobre transparencia. Los Artículos 83-86 describen los procedimientos para otorgar concesiones por licitación pública pero no establecen ningún requisito adicional de transparencia. No obstante, el Artículo 2 del Decreto n.º 011/26 del 20 de mayo de 2011 exige la publicación de cualquier contrato relacionado con recursos naturales firmado entre el Estado y una empresa de cartera con uno o más socios particulares, bien nacionales o extranjeros. Se exige la publicación de estos contratos 60 días después de su firma, pero este decreto solo se ha respetado parcialmente en lo que se refiere a la publicación de los contratos de concesiones forestales.
Las comunidades forestales solicitan regularmente que se pongan a disposición del público los mapas y títulos forestales. Los grupos de interesados de la sociedad civil se han esforzado por poner la información a disposición del público a través de campañas de concienciación. Los propietarios de títulos y la administración forestal han ocultado información clave como los documentos de las concesiones forestales y los permisos industriales y de tala artesanal, y el Ministerio de medio ambiente, conservación de la naturaleza y turismo se muestra reacio a publicarlos.
Título | Decreto n.º 011/26 del 20 de mayo de 2011 sobre la obligación de publicar cualquier contrato que afecte a los recursos naturales |
Organización | Gabinete del Primer Ministro |
Fuente | http://www.leganet.cd/Legislation/Droit%20economique/Code%20Forestier/D.011.26.20.05.2011.htm |