La Ley forestal de 1994 solo concede derechos de uso a las comunidades locales y establece que «los derechos de usufructo (o derechos consuetudinarios) son los que se les reconocen a las poblaciones locales para que exploten para su uso personal todos los productos forestales, de fauna y pesca, con la excepción de las especies protegidas. Podrán suspenderse temporal o permanentemente cuando surja la necesidad, por razones de interés público». Los términos para ejercer estos derechos deberían haberse establecido por decreto pero, desgraciadamente, dicho decreto no ha llegado a redactarse. Por lo tanto, no hay unos principios ni procedimientos coherentes para instituir en la práctica el derecho consuetudinario. La interpretación del derecho de uso, por lo tanto, difiere de un interesado en el sector forestal a otro, lo que a menudo provoca conflictos entre comunidades y titulares de permisos de actividades de tala, ya que las comunidades se consideran propietarias consuetudinarias de la tierra y sus recursos.
Teniendo en cuenta que por ley los recursos forestales y la tierra pertenecen al Estado, y que este quiere aumentar al máximo sus beneficios e ingresos, el Estado ha preferido no arriesgarse a reconocer ampliamente los derechos consuetudinarios en las actividades del sector forestal que podrían impedirle conseguir sus objetivos. En cualquier caso, en el contexto de la revisión de la legislación forestal, la sociedad civil (organizada en una plataforma forestal) y la Unión Europea han presentado propuestas para que se reconozcan y protejan mejor los derechos consuetudinarios de las comunidades locales e indígenas (1).
(1) CED (2012). What law for the forest? Proposals by civil society organisations for the reform of the Forest Law in Cameroon. Disponible en http://www.transparenceforestiere.info/report-card/updates/600/Cameroon-proposition-de-la-soci-t-civile-sur-la-r-forme-de-la-loi-foresti-re/
Título | Ley n.º 94/01 del 20 de enero de 1994 sobre el régimen de bosques, fauna y pesca (Artículos 8, 26, 29, 30, 36 y 38) |
Organización | MINFOF |
Fuente | http://www.riddac.org/document/pdf/cm-loiforet.pdf |