Aunque la política forestal de 1993 estipula en sus directrices y objetivos principales que «la asignación de recursos está sujeta a las leyes de transparencia y competitividad», la Ley forestal de 1994 no contenía disposiciones relacionadas con el acceso a la información pública. Por lo tanto, a las autoridades forestales no se les ha exigido explícitamente que publiquen información.
La ratificación del Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) con la Unión Europea es un avance importante porque introduce una nueva obligación vinculante de las autoridades en lo que se refiere a la transparencia y la publicación de información. El Anexo VII obliga a las partes a publicar un conjunto específico de documentos y datos del sector forestal y a hacer pública la información si así lo solicita expresamente cualquier interesado. Asimismo, se establecen los métodos y canales de publicación de la información, incluyendo informes oficiales, plataformas multilaterales, sitios de Internet, reuniones, foros y medios de comunicación. En total se especifican 75 tipos de documentos y datos, divididos en 10 categorías: información sobre el sistema legal, producción, asignación, gestión, procesamiento, exportaciones, garantía de la legalidad, auditorías, transacciones financieras y marco institucional. Un análisis de la falta de información que llevaron a cabo CED y Global Witness en 2012 demostró que la mayoría de estos documentos y datos no se publicaba de forma regular (1). Algunos de los documentos sobre el marco legal y la gestión de las concesiones forestales eran de dominio público, pero había graves fallos en cuanto a la publicación de información relacionada con otras actividades. Esto indicaba que se pueden llevar a cabo operaciones ilegales con cierta impunidad y que los funcionarios del Estado pueden ejercer un poder discrecional en la difusión de información. Las poblaciones locales a menudo tienen un acceso limitado a Internet (o no lo tienen en absoluto) y, por lo tanto, tienen dificultades para obtener información importante sobre actividades forestales que se realizan en su región.
En cualquier caso, las autoridades han hecho algunas mejoras en los últimos años, y la implementación del AVA y la revisión de la Ley forestal ayudarán a la recabación y difusión de información. Sin embargo, aún hay problemas que solucionar para poder respetar los compromisos especificados en el Anexo VII. Los avances en este sentido dependerán de la implementación de medidas importantes como un sistema centralizado de gestión de información y una estrategia para la publicación de información por diferentes canales para que todos los interesados (en particular las comunidades que dependen de los bosques como medio de vida) puedan acceder a la información del sector y entenderla.
(1) CED y Global Witness (2012). Cameroon VPA Transparency Gap Assessment 2012. Disponible en http://www.transparenceforestiere.info/cms/file/278
Título | Acuerdo Voluntario de Asociación–FLEGT de 2010. |
Organización | Unión Europea |
Fecha | Octubre de 2010 |
Fuente | http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:092:0004:0125:FR:PDF |